REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2005
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000048
ASUNTO : XP01-P-2005-000048

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Marcos Morales
VICTIMA: José I. Gallardo
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: Frank Mariño Mendoza

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Carlos Hay, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2005-000048, seguida al ciudadano Frank Mariño Mendoza, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 5° y 6° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Israel Gallardo. Presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Luisa Barrios, el Defensor Público Penal Sexto Abg. Marcos Morales, la victima y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia, instruyendo al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra a la fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 18-02-2005, señalando que en fecha 17-02-2005, se recibió en esa Fiscalía, oficio emanado de la Comandancia de la Policia del Estado remitiendo actuaciones, en las cuales se realizo la aprehensión del imputado, solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estos hechos podría inicialmente enmarcarse en el delito de Frank Mariño Mendoza, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 5° y 6° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Israel Gallardo, seguidamente se le concede la palabra al defensor quien: Hace oposición a los alegatos y solicitudes fiscales y manifiesta que su defendido cometió estos hechos por hambre, hizo hincapié en la futura reforma del Código Penal y solicito para su defendido una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como Frank Mariño Mendoza, de nacionalidad Venezolana, cédula de ciudadanía N° 16.766.982, nacido el 08-08-1972, de 25 años de edad, hijo de Irene Mariño (V) y de Melesio Mendoza (V), residenciado en el barrio Monte Bello, al lado de la momecha, de esta ciudad, seguidamente manifestó su deseo de no declarar, seguidamente se le otorga la palabra a la víctima ciudadano José Israel Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 8.903.405, indico que el señor se ha metido en varias oportunidades en el local mas o menos siete veces, que el era un padre de familia que se levantaba a trabajar a las seis de la mañana para obtener el sustento de su familia, que el imputado es el azote del barrio Monte Bellos, que ya no lo aguantan y no saben que hacer con el, pidió al tribunal que le buscara una corrección a la situación del imputado, posteriormente el juez otorga la palabra al represéntate fiscal para que ejerza su derecho a replica, quien hace una corrección en cuanto a la precalificación del delito a Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 2° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, Seguidamente toma la palabra el defensor para ejercer su derecho a replica quien ratifica su solicitud. Seguidamente el juez hace algunas consideraciones a los presentes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se detectar la Aprehensión en Flagrancia y la Continuación por el Procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrase llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem; TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:50 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




El Representante Fiscal,



El Defensor,




El Imputado,


La Victima,



La Secretaria,

Abg. Indra Cedeño