REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de febrero de 2004
193° y 144°

ASUNTO XP01-P-2004-000123


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Quinta
DEFENSOR PRIVADO: Ana C. Calderón
VICTIMA: Zineima Karina Olivo
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Hernán José Calderón


AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Carlos Hay, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, en la causa seguida al ciudadano Hernán José Calderón, titular de la cédula de ciudadanía 8.949.464, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito Acto Carnal, contemplado en el artículo 379 del código Penal, en perjuicio de la adolescente Zineida Karina Olivo. Encontrándose presentes, la abogada Carmen Luisa Barrios, Fiscal Quinta (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensora Privada abogada Ana Carolina Calderón y el imputado de auto. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la Representante fiscal quien ratifico su escrito de solicitud de fecha 02 de siembre de 2004 que corre inserto a los folios 77 al 79 del expediente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora: Quien manifestó que si bien es cierto que en la oportunidad en la cual se efectuó la audiencia preliminar su defendido admitió los hechos y propuso un acuerdo reparatorio, la madre de la muchacha era la encargada de llevar al lugar de trabajo de mi representado los recibos de los gatos que se generaran por causa del embarazo, sin embargo a partir del mes de octubre, la señora no busco a mi representado, indico que su representado no se a negado en ningún momento a pagar los gatos que se generen, solicito se escuche a su defendido y a la victima, así mismo hizo oposición a lo solicitado por la defensa y relato cierros encuentros de su defendido con la madre de la victima y con la victima misma, acto seguido hizo acto de presencia la victima, seguidamente el juez pregunta la imputado si desea declarar a lo respondió si Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Se le concede la palabra al imputado, quien, manifestó que el nunca se ha negado a nada, que no se puede acercar ala victima, y que el quiere reconocer al niño y pasarle su pensión,.Es todo, seguidamente se le otorga la palabra la victima Zineida Karina Olivo, a quien se le hizo referencia del artículo 220 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que en primer lugar lo que dijo la abogada es mentira, que ella si fue pero que nunca lo abrazo y lo beso que pude atestiguarlo su prima y en cuanto a los recibos que su mama fue muchas veces ala comandancia policial y hablo con el, que ya le daba pena ir, que su mama fue la que compro las cosas del bebe por que el siempre le salía con cuentos, que elle se enfermo durante el embarazo y el nunca aporto nada, que el lo quiere es perjudicarla inventando cosas. A preguntas del Tribunal respondió: Varón, ya tenia 18 años, posteriormente el juez hizo algunas consideraciones a las partes. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Remitir la presente acta y copia certificad del acta de la audiencia preliminar a al fiscalía tercera del Ministerio Público junto con oficio explicativo para que proceda a la tramitación inmediata de todo lo conducente a los efectos del reconocimiento, pensión alimentaría y régimen de visitas del hijo común de la victima e imputado; SEGUNDO: Se prolonga por seis meses, contados a partir de vencimiento del plazo concedido para la Suspensión Condicional del Proceso; TERCERO: Se insta al acusado a cancelar los tres recibos de consulta ginecológica y ecosonograma que constan en el expediente, y quien manifestó que estaba de acuerdo en cancelarlo en fecha 15/02/2004, en cuanto a la factura de 613.000 por ropa de bebe tanto la victima como el acusado acordaron pagar cada uno la mitad a razón de 306.500 Bs., el imputado se compromete a pagar 25.000 Bs. quincenales a partir del 28/02/2005, hasta pagar la totalidad de la misma; CUARTO: Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público



El Defensor




El Imputado




La Secretaria,

Indra Cedeño