REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de febrero de 2005
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000015


AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público

DEFENSA: Defensor Público Primero

SECRETARIA: Indra Cedeño

IMPUTADO: Gregoria Pérez y Dailyn Posada

VÍCTIMA Súper Mercado Mercatradona

En el día de hoy, 02 de febrero de 2005, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación de las ciudadanas Gregoria Pérez y Dailyn Posada , en la cual solicita se considerará la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de las imputadas antes señalados y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Mercatradona, estado presentes en este acto presentes el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Primera Penal, la gerente de recursos humanos del súper mercado Mercatradona, Carolina Pérez y las imputadas de autos. Se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó a las imputadas a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 31-01-2005. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: Que estaba de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Representan Fiscal y que ya se esta conversando la posibilidad de un acuerdo reparatorio. Luego el Juez antes de conceder la palabra a las imputadas les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente para su defensa, seguidamente el Juez les indica a los imputados que se identifiquen, procediendo las imputadas a identificarse como Gregaria Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de ciudadanía N° 10.923.223, nacido el 23 de enero de 1965, de 40 años de edad, hija de Segovia de Pérez (V) y de Orangel Pérez (V), de profesión u oficio servicio de familia, residenciada en el Barrio los Caobos, segunda calle, casa color amarilla seguidamente manifestó que no deseaba de declarar, seguidamente se identifica la ciudadana Dailyn Sulvey Posada González, de nacionalidad venezolana, cédula de ciudadanía N° 15.964.267, nacido el 25 de enero de 1981, de 25 años de edad, hija de Maria Leila González (V) y de Ángel Posada (V), de profesión u oficio vendedora de comida rápida, residenciado en la calle piar, diagonal al pequeño teatro, casa de color verde, seguidamente manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el mismo lugar donde se señala que ocurrieron los hechos, y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medias Cautelares a las ciudadanas Gregoria Pérez y Dailyn Posada, antes identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° , 5°, 6°, específicamente una presentación periódica los últimos de cada mes, Prohibición expresa de no acercarse a los Supermercados Mercatradona y Almaguar, Prohibición expresa de acercarse a los dueños y empleados de esta empresa, TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Representa Fiscal


El Defensor

Las Imputados,


La Secretaria,

Abg. Indra Cedeño