REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005480
ASUNTO : XP01-S-2004-005480
AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Edita Frontado
SECRETARIA: Kira Al Assad
SOLICITANTE Bessis Mileni Sotillo
En el día de hoy, 4 de Febrero de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Kira Al Assad y el Alguacil Derio Martínez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia a los fines de oír el planteamiento del fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la solicitud de entrega de vehículo. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Jorge Ramírez Guijarro, la defensora privada Abg. Edita Frontado y la ciudadana Bessi Mileni Sotillo, en su carácter de solicitante del vehículo en el presente asunto. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien manifestó: Ciudadano Juez consta en las actas la solicitud hecha por mi representada, en vista de haber transcurrido ya mas de dos años, ella lo adquirió legalmente, tenemos que el Ministerio Publico ha hecho oposición a la entrega de dicha vehículo en vista de que este ha sido solicitado en otros estados, pero esto no consta, y ya transcurrido tanto tiempo considero que esta mas que demostrado la posesión que tiene mi asistida Bessis Sotillo, por lo que repito mi solicitud de que se le efectué la entrega de dicho vehículo. Acto seguido se concede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: ciertamente como expuso la defensa, la ciudadana Bessis Sotillo, ha solicitado la entrega de dicho vehículo, pero resulta que el referido vehículo esta siendo solicitado en la cuidad de Caracas por la Fiscalia 49° con el N° 01F79-0274-02 y el N° de expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas G-074436, así mismo consta en actuaciones que tenemos en el despacho Fiscal hecha por el comando de Transito Terrestre de esta ciudad donde consta que dicho vehículo no esta registrado, manifiestan que es imposible realizar su identificación por no tener placa, así no se puede lograr la certificación de datos, hace mención también a una factura donde la ciudadana solicitante aparece como compradora del vehículo a la empresa Centro Auto, se logro comunicar con dicha empresa, y los mismos manifestaron no haber efectuado la venta de dicho vehículo en virtud de nunca haber sido concesionario Hyundai , ese vehículo no esta debidamente identificado, y al estar solicitado por Caracas resulta imposible que se le pueda efectuar la entrega. Vista y oída la exposición de las partes, Este Juzgado Primero De Primera Instancia Penal Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se suspende la presente audiencia para continuarla a las 10:30 a.m. del día 14 de Febrero de 2005, para que una vez que se hayan resuelto algunas actuaciones pendientes que se ordenan realizar en los próximos pronunciamientos; SEGUNDO: Se ordena la práctica de una nueva experticia sobre todos los seriales y chapas identificatorias del solicitado vehículo con las siguientes características: SIN PLACAS; MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT GS 1.5, COLOR: AZUL CABO, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHVD31NRVU225680, SERIAL DE MOTOR: G4EKP943033, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, asignado a la ciudadana BESSIS MILENI SOTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.569.471, TERCERO: Se ordena oficiar al concesionario que presuntamente vendió el referido vehículo a los fines de que ratifique o no la veracidad de los documentos presentados por la solicitante. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Líbrese lo conducente. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
Representante del Ministerio Público
Abg. Jorge Ramírez Guijarro
La solicitante
Bessis Mileni Sotillo
Abogado Asistente
Abg. Edita Frontado
La Secretaria
Abg. Kira AL Assad
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