REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000025
ASUNTO : XP01-P-2005-000025
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Jorge Ramírez Guijarro
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad
IMPUTADO (S): Wilkinson González Rodríguez y
Víctor David Torrealba Carrasquel
DEFENSOR (A): Jesús Vicente Quilelli Escobar
En el día de hoy viernes 04 de Febrero de 2005, siendo las 09:00am., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Kira Al Assad y el Alguacil Derio Martínez, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000025, seguida a los ciudadanos Wilkinson Antonio González Rodríguez y Víctor David Torrealba Carrasquel, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Orden Publico. Estando presente, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Pública Penal Abg. Vicente Quilleli y los imputados de autos. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos en cuanto a que se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario conforme al 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad contempladas en los numerales 3 y 4, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a la presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y la Prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal, y con relacion a Wilkinson Rodríguez que se le decrete la Libertad Plena, una vez culminada la intervención de la Vindicta Pública. Seguidamente el Juez informa a los Ciudadanos Wilkinson Antonio Gonzalez Rodríguez y Victor David Torrealba Carrasquel, la solicitud hecha por la Fiscal y así mismo hace de su conocimiento el Principio Constitucional contenido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 125 y 376 del COPP, Las alternativas de la prosecución del proceso, al articulo 39 del Codigo Organico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. Vicente Quilleli, quien expuso estar de acuerdo con la solicitud Fiscal, solo que solicita a este Tribunal que el régimen de presentación sea cada quince días. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien informa haber conversado con el padre de uno de los imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor: solicito que el régimen de presentación sea cada quince días, en vista de que estos muchachos nunca han tendio Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la Aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de Fuego al ciudadano Víctor David Torrealba carrasquel, titular de la cedula de identidad N° V.-18.243.433, quien es venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 26 de Enero de 1986, hijo de: Carmen Ines Carrasquel (v), y Josépor Torrealba (v), residenciado en la comunidad de San Pablo de carinagua, casa color verde, S/n. al final por donde esta el tanque de agua, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la Libertad Plena del Ciudadano Wilkinson Antonio González Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.767.331, venezolano de 20 años de edad, nacido en puerto ayacucho, el dia 19 de julio de 1984, hijo de Maria González (v) y Mauricio González (v), residenciado en Urbanización Ruiz Pineda, calle principal, casa N° 11, de color verde, cerca de la bodega San Manuel. Tercero: Se decreta la continuación del proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario a Solicitud del Ministerio Publico. Cuarto: Por cuanto ciertamente los supuestos que darían lugar a la declaratoria judicial preventiva de Libertad Pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de mediadas menos gravosas se decreta al imputado Víctor David Torrealba Carrasquel, ya identificado la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal , consistentes en la presentación periódica los días quince y ultimo de cada mes ante la unidad de alguacilzazo de este circuito Judicial penal y la prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal. Librese boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control,
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
La Representante Fiscal, El Defensor
Abg. Jorge Ramírez Guijarro Abg. Jesús Vicente Quilleli
Los Imputados,
Wilkinson Antonio González Rodríguez
Víctor David Torrealba Carrasquel
La Secretaría,
Abg. Kira Al Assad
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