REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000027
ASUNTO : XP01-P-2005-000027


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Jorge Ramírez Guijarro
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad
IMPUTADO (S): Osnelvi Esmil Moncada Carrasquel
DEFENSOR (A): Ana Yamil Pardo.

En el día de hoy viernes 04 de Febrero de 2005, siendo las 03:00pm., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Kira Al Assad y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000027, seguida al ciudadano Osnelvi Esmil Moncada, titular de la cedula de identidad N° 12.629.221 a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Lucia Guape de Gómez. Estando presente, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, la Defensora Privada Abg. Ana Yamil Pardo Ruiz, titular de la cedula de identidad N° 13.964.792 debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el N° 91.069, y el imputado de autos. Se procedió a preguntarle si aceptaba el cargo para el cual había sido designada y a tomarle el juramento de ley. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos en cuanto a que se decrete la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como la aplicación de las medidas cautelares contempladas en el articulo 39, numerales 6° y 9° en virtud de la desproporcionalidad, así mismo que ambas partes comparezcan por ante la Fiscalia a realizar la Audiencia de Conciliación respectiva. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa: Considera oportuna la solicitud del Ministerio Publico, y la realización de la evaluación psicológica entorno familiar, manifiesto la voluntad de mi representado de someterse a las consideraciones que realice el Tribunal. Seguidamente el Juez informa al Ciudadano Osnelvil Esmil Moncada, que si desea declarar puede hacerlo, quien manifestó no tener nada que declarar. Seguidamente el Juez informa la solicitud hecha por el Fiscal y así mismo hace de su conocimiento el Principio Constitucional contenido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 125 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, las alternativas de la prosecución del proceso, el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, quien expuso: Quiero desmentir las causas por las cuales lo están acusando a el, aparte de todo eso, los problemas que nosotros hemos tenido los podemos solucionar, por eso nunca lo he denunciado, solo pido que lo dejen en libertad, que nosotros somos suficientemente adultos para solucionar nuestros problemas, pido también a este Tribunal que le envíe un informe a mi mama para que no se meta mas en nuestros problemas, que nosotros lo arreglamos solos. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerdan las medidas cautelares contempladas en el articulo 39, numerales 6° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en a asesorar a la victima, instándola a acudir a la Medicatura Forense, prohibición de abuso en la ingesta de bebidas alcohólicas, . SEGUNDO: Se acuerda continuar el presente proceso por las reglas del procedimiento Abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem, TERCERO: Se ordena someter a la victima y al imputado a la realización de exámenes psicológicos por ante el equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de conformidad con el numeral 9° del articulo 39 de la Ley sobre la materia. CUARTO: La comparecencia por ante la Fiscalia Primera de este Estado, el día Miércoles 09 de Febrero de 2005. Librese boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control,

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Representante Fiscal, La Defensora

Abg. Jorge Ramírez Guijarro Abg. Ana Pardo
El Imputado

Osnelvi Esmil Moncada

La Victima

Ana Lucia Guape
La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad