REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de febrero de 2005
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000029
ASUNTO : XP01-P-2005-000029

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Enrique Añez Oropeza
FISCAL: Nora Echávez
DEFENSOR: Robert Mundaraín
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIO: José Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADOS: Antonio Ramos Rodríguez, Edilson Das
Neves Silva, Elías Dalima Luna, José Quiróz Taborda, Jaime Rodríguez García y Alberto Quintero García

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y la Alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos Antonio Ramos Rodríguez, Edilson Das Neves Silva, y Elías Dalima Luna, de nacionalidad brasilera, y los ciudadanos José Quiróz Taborda, Jaime Rodríguez García y Alberto Quintero García, de nacionalidad colombiana, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Nora Echávez, el Defensor Público Tercero Penal, Robert Mundaraín y los imputados de autos, a excepción del ciudadano Antonio Ramos, quien se encuentra recluido en Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”. Seguidamente los imputados manifestaron que no tienen defensor de confianza, por lo que aceptan Defensor Público asignado. Se inició la audiencia y se concedió la palabra al Fiscal, quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que es imposible crear un delito con solo un acta policial, y solo la afirmación del funcionario que realizó el procedimiento es el que puede suministrar los elementos necesarios para iniciar un procedimiento, que estamos especulando con un acta policial, y eso no es lo que dice la ley, estamos errados, que se le está dando valores y bastante fuerza a una acta policial, eso es como la orden de inicio de la investigación, que sus defendidos fueron detenidos sin documentos, y eso es igual que si los hubiesen detenido en Margarita o en Falcón, que la única forma en que ellos hubiesen entrado a nuestro país es porque nuestras fronteras no son los suficiente resguardadas del ingreso de personas extranjeras, y que no existe la aprehensión en flagrancia, y no se le puede aplicar una medida cautelar a una persona que radica en otro país, porque no se podría cumplir, por lo que solicito se le decrete la libertad inmediatamente, ya que nosotros estaríamos violándole los derechos a él. Luego el juez impuso a los imputados del precepto constitucional que lo exime a declarar en su contra, de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tales como el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento por admisión de los hechos, y se identificaron de la siguiente manera: Edilson Das Neves Silva, y Elías Dalima Luna, de nacionalidad brasilera, y los ciudadanos José Quiróz Taborda, Jaime Rodríguez García y Alberto Quintero García, de nacionalidad colombiana. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la calificación de la aprehensión en flagrancia por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los ciudadanos Antonio Ramos Rodríguez, Edilson Das Neves Silva, y Elías Dalima Luna, de nacionalidad brasilera, y los ciudadanos José Quiróz Taborda, Jaime Rodríguez García y Alberto Quintero García, de nacionalidad colombiana, en virtud de que de las actas policiales que conforman el presente asunto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que los mencionados ciudadanos son autores o partícipes de algún hecho punible que merezca pena privativa de libertad. TERCERO: se ordena librar Boleta de Excarcelación. Líbrese lo conducente. CUARTO: Las partes quedan notificadas en el presente acto sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

El Fiscal,
La Defensa,

Nora Echávez
Robert Mundaraín
Los Imputados,





Edilson Das Neves Silva Elías Dalima Luna





José Quiróz Taborda Jaime Rodríguez García





Alberto Quintero García






El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez