Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134
ASUNTO : XP01-P-2004-000134

ACTA DE REVISION DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves, 24 de Febrero de 2005, siendo las 2:00a.m., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez DIOSNARDO FRONTADO, la Secretaria Kira Al Assad y el alguacil Wilmer Lecis, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia donde se efectuará la revisión de las medidas dictadas al ciudadano LUIS JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.655.352 , a quien la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico le acusa de la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, audiencia que se realiza conforme a lo solicitado por la Defensa. Se deja constancia de la comparecencia de las partes, comparece el Abg. Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal, la Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto encargado del Ministerio Público, el acusado de autos. Vista la comparecencia de las partes, se procede a otorgar la palabra a la Defensa, quien manifestó que el día 13 de Julio se llevo acabo la audiencia de presentación donde se decreto la privación Judicial de Libertad de mi defendido, llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar ocho meses después donde el mismo Juez considera hacer un cambio de calificación, tenemos que por este delito se han cambiado las circunstancias que hicieron que se dictase la privación judicial de Libertad, el articulo264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el mismo puede solicitar la revisión de medidas, y aunque usted tiene poco tiempo con esta causa, yo solicito que en virtud de estar privado por ocho meses, y haber cambiado las circunstancias sobre las cuales se le decreto la privación; en consecuencia solicito se decrete la aplicación de una Medida menos gravosa. Acto seguido se concede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: Considero que es cierto el cambio de calificación que realizo el Juez en ese momento, pero el mismo defensor cuando invoca el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal invoca que es un derecho que tiene el imputado de solicitarlo cada tres meses, también es cierto que se solicitara cuando se considere necesario, en virtud de esto, esta representación Fiscal se opone a la solicitud hecha por la defensa, ya que todo lo que se ha logrado puede llegar a quedar sin efecto, porque se ocasionaría un grave error, perdida de tiempo, dinero, que opera cuando un órgano hace todo lo necesario para lo que ya todos conocemos, es por ello que me opongo a la solicitud de la Defensa. Acto seguido solicita la palabra la Defensa, quien expone: que no es justo que el ministerio publico exponga que va a incumplir, si tenemos que aun no se le ha otorgado la Cautelar, tenemos que ya la circunstancias variaron, nosotros vamos a ir a un Juicio Oral y Publico con los elementos que ya tenemos recabados, solicito que se le otorgue presentación periódica, y de no presentarse una sola vez que se le revoque la misma, este señor no ha demostrado tener recursos económicos como para irse, ahora es cierto lo que dice el doctor Fiscal, si este señor admitiera los hechos tenemos que la pena seria de 2 años, y ya lleva 1, lo que solicito es que se lleve a cabo estando bajo una medida por posesión porque la calificación Jurídica y las circunstancias cambiaron, pongalo a presentarse de 8 a 10 y si llega a las 11 se le revoque, pero fíjesela primero para ver si la cumple. Se otorga la palabra a la Representación Fiscal, expone: solicito cuando el enfatiza de que el doctor Chaló presume que no se va a presentar mas y yo presumo de que si, aquí no se trata de eso, pero no podemos nosotros empezar diciendo que vamos a predecir el futuro, considero que es sin lugar el comentario hecho por la Defensa. Una vez oída la exposición de las partes Este Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la solicitud interpuesta por la Defensa Abg. Robert Mundarain, Defensor Publico Tercero Penal a favor de su defendido Luis Ruiz por cuanto el referido encausado esta incurso en un delito contra la colectividad. SEGUNDO: Se mantiene la privación Judicial preventiva de libertad del ciudadano Luis Ruiz. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. TERCERO: Vista la solicitud de traslado del Ciudadano Luis Ruiz al Hospital formulada por la Defensa, por encontrarse quebrantado de salud, este Tribunal autoriza de inmediato el traslado del referido ciudadano a ese centro Hospitalario a los efectos de que sea evaluado por el servicio de Medicina General.
El Juez Primero de Juicio

Abg. DIOSNARDO FRONTADO
La Defensa

Abg. Robert Mundarain

El Fiscal

Abg. Wladimir Chalo

El Imputado

Luis J. Ruiz
La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad