Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000003
ASUNTO : XJ01-P-2003-000003


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XJ01-P-2003-00003, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano ROBERT ALBERTO MUNDO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ROBERT ALBERTO MUNDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido el 06/06/83, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V-17.799.588, hijo de Ana Teresa Mundo, residenciado en el Barrio Campo Alegre sector 13 de Enero, calle Pedro Ovalles, casa Nº 03, Maracay- Estado Aragua; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir de 12 de Septiembre de 2.003, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de derechos, inserta en el folio Nueve (09) del Expediente y finaliza el 12 de Septiembre de 2.011.
SEGUNDO: El penado ROBERT ALBERTO MUNDO, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto no se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dentro de las limitaciones establecidas en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo optar a cualquier fórmula alternativa de cumplimento de pena, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, a partir del 12 de Septiembre de 2.007
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, a partir del 12 de Septiembre de 2.007
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, a partir del 12 de Septiembre de 2.007
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.Queda así ejecutada la sentencia.-
SEXTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensa Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.

Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.

Abg. Evelín MEndoza.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La secretaria.

Abg. Evelín Mendoza.