Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000214
ASUNTO : XP01-P-2004-000214
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000214, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano JORGE ENRIQUE BANOY PIÑEROS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JORGE ENRIQUE BANOY PIÑEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicencio-Departamento del Meta-Republica de Colombia, de 50 años de edad, Cédula de Ciudadanía Nº 19.015.364,de profesión u oficio transportista, residenciado en Amanaven-Republica de Colombia; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, computada a partir de 21 de Octubre de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de derechos, inserta en el folio Doce (12) del Expediente y finaliza el 21 de Abril de 2.006.
SEGUNDO: EL penado JORGE ENRIQUE BANOY PIÑEROS, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS.
TERCERO: El penado JORGE ENRIQUE BANOY PIÑEROS, opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 PRIMER APARTE del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Picosocial para que se le practique la evaluación psicosocial correspondiente, igualmente al Destacamento de Fronteras Nº 94 con sede en San Fernando de Atabapo de este estado solicitando informe sobre la presentación impuesta al penado, en fecha 14 de Diciembre de 2.004.
CUARTO: El penado JORGE ENRIQUE BANOY PIÑEROS, opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a SEIS (06) MESES.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEXTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonasy al penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. America Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
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