Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000002
ASUNTO : XL01-P-2000-000002
Visto el escrito presentado por el Abg. ROBERT MUNDARAIN, en su carácter de Defensor Publico Tercero Penal, en el cual solicita reforma del computo de Pena, ya que se señala que la fecha de detención es el 28-02-00 siendo la correcta el 28-01-00, tal como queda demostrado de la Acta de Lectura de Derecho del Imputado de fecha 28-01-00, por lo de la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 06-04-00, el Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano JESUS MARIA ALEJO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.944.130 , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 28-01-00 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS de PRISION, y cumple la pena el 28-01-2.010; y opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES a partir del 28 de JULIO de 2.002; OPTA a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: REGIMEN ABIERTO DE TRABAJO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, (04) MESES, a partir del 28 de MAYO de 2.003; OPTA a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 28 de SEPTIEMBRE de 2.006; OPTA al CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, lo que equivale a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 28 de JULIO DE 2.007 Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
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