Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007
AUTO DE CAMBIO DE OFERENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS ALBERTO GUERRERO QUINTANA, en su carácter de Defensor Segundo Publico Penal, en donde consigna los recaudos exigidos a los fines de acordar cambio de Oferente con ocasión del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que el mismo fue solicitado por este despacho con ocasión del otorgamiento de dicha formula el 13-12-04 a favor de su defendida NORIS YELITZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.913.014, la cual opta por haber cumplido mas de la cuarta parte, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2002-00007, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el cambio de oferente con ocasión del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo en fecha 13-12-04, solicitado por este despacho a la penada NORIS YELITZA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 34 y 38 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por la Ciudadana: ANGELA FERNANDEZ BARREIRO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.278.840, residenciada en el Barrio Monseñor Segundo García, tercera entrada por la Iglesia Católica Quinta LA MOTA, Telf: 0248-5214221 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo mensual a la Ciudadana NORIS YELITZA RODRIGUEZ, de CIEN Mil Bolívares (Bs.100.000) mensuales, para desempeñarse como Domestica, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 6:00 a.m. a 6:30 p.m. . Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado del Servicio Multidisciplinario Psicosocial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:
PRIMERO: La Ciudadana NORIS YELITZA RODRIGUEZ, fue detenida el 18-11-2.000, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 28-03-2.001, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno a la Ciudadana NORIS YELITZA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo XX de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: El día 13 de Diciembre de 2.004, siendo las 11:00 a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en el Asunto XL01-P-2002-00007, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor de la penada NORIS YELITZA RODRIGUEZ, concediéndosele la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cumplimiento de los requisitos, y a solicitud de este despacho se le solicita a la penada realizar cambio de oferente, por cuanto el mismo se encuentra en la misma zona donde ocurrieron los hechos.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el cambio de oferente con ocasión de habérsele otorgado anteriormente la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada NORIS YELITZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 8.913.014, todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Reten Policial a su sitio de trabajo en el Barrio Monseñor Segundo Garcia, tercera entrada por la Iglesia Católica, Quinta LA MOTA, de esta localidad a las 06:00, a. m, debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Debe inscribirse en la Misión Robinsón y debe consignar de forma urgente la constancia de inscripción. 10.- Presentación por Oficina del Ministerio de relaciones Interiores y Justicia, cada 15 días a partir de la presente fecha. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado.- Asi se decide.- Notifíquese de la presente decisión a la penada antes mencionada quien debe comparecer ante este despacho para la imposición de condiciones, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Publico Segundo Penal, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Tecnica de Asistencia al Sistema Penitenciario Nº 10. -Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza
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