Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000233
ASUNTO : XP01-P-2004-000233
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000233, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano GERMAN RIVAS MURILLO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el Articulo 278 de la quinta reforma del Código Penal y articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano GERMAN RIVAS MURILLO, de nacionalidad colombiana, nacido el 30-11-59, de 44 años de edad, Cédula de Ciudadanía Nº 4.832.840,de profesión u oficio varios, residenciado en el Hotel El Salima, Avenida Principal Puerto Inirida-Republica de Colombia, hijo de RANCISCO GERMAN IBAREN y de FELISA IRALINA MURILLO; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES DE PRISION, computada a partir de 10 de Noviembre de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de derechos, inserta en el folio Diez (10) del Expediente y finaliza el 10 de Junio de 2.006.
SEGUNDO: EL penado GERMAN RIVAS MURILLO, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS.
TERCERO: El penado GERMAN RIVAS MURILLO, opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 PRIMER APARTE del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Picosocial para que se le practique la evaluación psicosocial correspondiente.
CUARTO: El penado GERMAN RIVAS MURILLO, opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS.
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: OPTA a CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS. -
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 14 de Enero de 2.004 condenó al ciudadano GERMAN RIVAS MURILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.832.840, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el Articulo 278 de la quinta reforma del Código Penal y articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado desde el 10-11-2.004 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS de PRISION.- Queda así ejecutada la sentencia.-
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Primero, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. Ameirca Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
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