Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000212
ASUNTO : XP01-P-2004-000212
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, asunto XP01-P-2004-000212, nomenclatura de ese Tribunal, en el cual le impone la Medida contemplada en el articulo 76 numeral 1° la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los Ciudadanos HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA y SANDY MIGUEL GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.339.987 y 18.505.339, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Colectividad.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS impuestas a los ciudadanos HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.339.987, de nacionalidad Venezolana, nacido el 01-04-74, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de RUBEN SALAZAR y CARMEN DE SALAZAR, residenciado en la Calle Principal del Barrio El Moñito, casa Nº 83, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas y SANDY MIGUEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.505.339, de nacionalidad Venezolana, nacido el 14-11-04, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Elías González y Sadies de González, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el Mirador frente al Electro-Auto Ayacucho, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; en los siguientes términos:
PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el Acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 15 de DICIEMBRE de 2.004, en su parte dispositiva en la cual le impone lo siguiente: “…TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la medida de seguridad contenida en el numeral 1° de la mencionada norma, la cual consiste en el internamiento en un centro de rehabilitación o terapia especializada, a los fines de su reincorporación social…”
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 75 numeral 2° y articulo 76 en su numeral 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impuso a los penados HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA y SANDY MIGUEL GONZALEZ, la siguiente medida de seguridad: “… 1°.- Internamiento en un centro de rehabilitación o terapia especializada …”
TERCERO: En consecuencia, se ordena solicitar información al CENTRO DE DESAFIO A LA VIDA sobre las diligencias realizadas para el Internamiento de los penados en dicho de Centro de Rehabilitación y si los mismos se encuentran allí recluidos.- Queda así ejecutada la sentencia.-
CUARTO: Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los penados y su Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Evelín Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Evelín Mendoza
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