Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000229
ASUNTO : XP01-P-2004-000229


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000229, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 de la quinta reforma del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.907.683,de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio de san Enrique, Calle Principal, casa N° 14, frente a la Iglesia de San Enrique; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, computada a partir de 09 de Noviembre de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de derechos, inserta en el folio Diez (10) del Expediente y finaliza el 09 de Mayo de 2.006.
SEGUNDO: EL penado PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS.
TERCERO: El penado PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 PRIMER APARTE del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Picosocial para que se le practique la evaluación psicosocial correspondiente.
CUARTO: El penado PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a SEIS (06) MESES.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO.
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: OPTA a CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS. -
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 17 de Enero de 2.004 condenó al ciudadano PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.907.683, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 de la quinta reforma del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado desde el 09-11-2.004 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS de PRISION.- Queda así ejecutada la sentencia.-
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Privada , a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. America Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Evelín Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.


Abg. Evelín Mendoza.