Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000239
ASUNTO : XP01-P-2004-000239
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000239, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano LUCIANO RAMON ARMAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICTOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley que rige la materia, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano LUCIANO RAMON ARMAS, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.463,de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio de Pedro Camejo, al lado del Cementerio Viejo, Calle Principal, casa s/n, al lado de la Familia Braca, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 15 de Noviembre de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de derechos, inserta en el folio SIETE (07) del Expediente y finaliza el 15 de Noviembre de 2.006.
SEGUNDO: EL penado LUCIANO RAMON ARMAS, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a SEIS (06) MESES.
TERCERO: El penado LUCIANO RAMON ARMAS, opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 PRIMER APARTE del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Picosocial para que se le practique la evaluación psicosocial correspondiente.
CUARTO: El penado PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a OCHO (08) MESES.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES.
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: OPTA a CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES. -
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 01 de Febrero de 2.004 condenó al ciudadano LUCIANO RAMON ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.463, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado desde el 15-11-2.004 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS de PRISION.- Queda así ejecutada la sentencia.-
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Sexto, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
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