Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000001
ASUNTO : XK01-P-2003-000001


AUTO DE PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisadas como ha sido las actuaciones de la presente causa en la cual se puede constatar que la penada ARELIS JOSEFINA PARDO DE VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.639.910, le fue impuesta la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en Audiencia de Juicio Oral y Publico, de Fecha 12 de Enero de 2.004 y constatándose que la misma se encuentra evidentemente prescrita la pena, por lo que de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico como lo es el Código Penal en su articulo 112 el cual reza: “Las penas prescriben así: 1°.- Las de presidio, prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que hay de cumplirse, más la mitad del mismo…”, lo que equivale a la cantidad de la pena impuesta que es de TRES (03) meses mas la mitad del mismo lo cual es UN (01) mes y QUINCE (15) días, para un total de CUATRO (04) meses y QUINCE (15) días. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA a la Ciudadana ARELIS JOSEFINA PARDO DE VILLAZANA, anteriormente identificado, según decisión de fecha 12 de Enero de 2.004, le fue impuesta la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, verificándose que a la fecha se encuentra prescrita la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Evelin Mendoza.