REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 01 DE FEBRERO DE 2.005.-
194° y 145°


Las ciudadanas ADELA GAITAN y CARMEN MARÍA GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-4.761.899 y V.-8.946.547, actuando en su carácter la primera de abuela paterna y la segunda de madre de los hermanos EDER EDUARDO, INGRID INDIRA, ERIK HERANDO, HEBERTO ANTONIO y YENITZA MILAGROS GAITAN GONZÁLEZ respectivamente, y en su carácter de concubina del difunto ciudadano EDUARDO ANTONIO GAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.537.911, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADELA CORREA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante, ya identificado, quien falleció a consecuencias de INMERCIÓN.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ELADIO ANDRADE BLANACA ESTEVES y YELETZA TAMARA BARRIOS CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.173.504 y V.-10.923.222 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su concubina y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante EDUARDO ANTONIO GAITAN, a favor de sus hijos, hermanos GAITAN GONZÁLEZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YURAIMA GUACHUPIRO




FJL/YG/Drw.
SOL. N°.-704.-