REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, 01 de Febrero de 2005. AÑOS 194° y 145°.

Vistas y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana YUSMAIRA MARICELA RAMÍREZ, en su carácter de Progenitora de los hermanos FREDDY ALEJANDRO Y KYRA ALEJANDRA VARELA RAMÍREZ, debidamente representados por el Fiscal Tercero del Ministerio publico de esta misma Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. GERARDO ENRIQUEZ SALAS en su petitorio, manifestó demandar por Cumplimiento en el Incremento de la Obligación Alimentaria de los años 2002 al 2004, a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, siendo admitida dicha demanda como “Revisión de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano FREDDY RICARDO VARELA NAVAS”, cuando lo pedido por la parte actora difiere sustancialmente al pronunciamiento de este Despacho en el auto de admisión de fecha 14 de Octubre de 2.004, lo cual pudiera afectar drásticamente el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a garantizar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y siendo necesario garantizar normas constitucionales, es por lo que este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado nueva admisión. Se Declara nula las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 14 de Octubre del 2004. Asimismo, por cuanto se hace necesario verificar si se han realizados los descuentos solicitados por la parte actora en la nomina de pago del ciudadano FREDDY VARELA NAVAS, es por lo que se acuerda, librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de que de información detallada de los descuentos realizado al ciudadano FREDDY VARELA NAVAS desde fecha 01 01-2002 hasta 31-01-2005. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ ,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO
EXP. A-2440.
FJL/ yg.