REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.584.-

SOLICITANTE: Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de febrero de 2.005.


Se inicio el presente procedimiento mediante oficio presentado por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas, quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña MARIANA EDUARDA, ciudadanos ARIANA MARÍA CANTILLO y JOSÉ MARKVEEMS PÉREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.628.293 y V.-19.805.016 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija, ya identificada:

1.-) Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 60.000,oo Bolívares mensuales, los cuales se los entregaré personalmente a la madre de mi hija de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 30.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) Me comprometo a ir con la madre de mi hija el día lunes 14 de los corrientes, por ante el Registro Civil, a fin de reconocer a mi hija y una vez que obtenga la partida de nacimiento me comprometo igualmente a realizar las diligencias necesarias, a fin de incluirla en todos los beneficios que mi trabajo otorga a los hijos de sus trabajadores. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana ARIANA MARÍA CANTILLO, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ya que es suficiente. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Defensora Pública Quinta, presentó acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos ARIANA MARÍA CANTILLO y JOSÉ MARKVEEMS PÉREZ SUBERO, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría Pública, en fecha díez (10) de noviembre de 2.004.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña MARIANA EDUARDA, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Pública Quinta.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los díez (10) días del mes de febrero de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YURAIMA CORDERO


En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YURAIMA CORDERO




EXP. N° -2.584.