REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.630.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de febrero de 2.005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de un niño por nacer, ciudadanos JOSÉ ENRIQUE DOMINGUEZ GONZÁLEZ y LISVEY DEL CARMEN DÍAZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-13.342.915 y V.-19.054.637 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo por nacer:

“PRIMERO: El ciudadano, ya identificado, reconoce como a su hijo el niño por nacer quien ha sido procreado en la relación amorosa concubinaria que tenía con la ciudadana LISVEY DEL CARMEN DÍAZ BARRETO, la cual presenta un embarazo de cuatro (4) meses.

SEGUNDO: El padre se compromete a fijar una obligación alimentaria provisional por la cantidad de 100.000,oo Bolívares mensuales, en forma fraccionada cada 15 días, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, a partir del 15-02-2.005.

TERCERO: El padre se compromete voluntariamente a entregar un mercado equivalente a la cantidad de 100.000,oo Bolívares por el mes de enero del año en curso.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas.

QUINTO: Asimismo, el padre se compromete que una vez que nazca el niño, aumentará la obligación alimentaria a la cantidad de 150.000,oo Bolívares mensuales.

SEXTO: Igualmente, el padre se compromete a aumentar las cantidades aquí fijadas en un 30% cada vez que reciba un aumento de sueldo o salario.

SÉPTIMO: Las partes solicitan sea homologado judicialmente el presente convenio. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las cédulas de identidad y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE DOMINGUEZ GONZÁLEZ y LISVEY DEL CARMEN DÍAZ BARRETO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintiuno (21) de enero de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario esta por nacer, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño por nacer, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los díez (10) días del mes de febrero de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YURAIMA CORDERO.


En esta misma fecha, siendo las 11:39 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YURAIMA CORDERO.




EXP. N° -2.630.-