REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 10 DE FEBRERO DE 2.005.-
194° y 145°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos DANIEL RAMÓN RUÍZ y MARITZA JOSEFINA ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.307.455 y V.-11.844.568 respectivamente, progenitores de la niña DAYMAR ALEJANDRA, de once (11) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA PARDO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.964.792 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-91.069, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de de los cónyuges.

SEGUNDO: La niña DAYMAR ALEJANDRA, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda de su padre DANIEL RAMÓN RUÍZ, como se venía haciendo hasta ahora.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria para la niña DAYMAR ALEJANDRA, el padre se hará cargo de la misma, ya que la madre no posee los recursos necesarios para proveer y fijar dicha obligación.

CUARTO: Se establece con respecto a DAYMAR ALEJANDRA, un régimen de visitas abierto, vacaciones alternas para ambos padres.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes han solicitado y notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YURAIMA CORDERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YURAIMA CORDERO


EXP.N°.-2.634.-