REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.614.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación de la adolescente MIGLIETTY DE JESÚS HERNÁNDEZ QUEREBI, de catorce (14) años de edad.

DEMANDADO: ORLANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.597.882 de este domicilio.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de febrero de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación de la adolescente MIGLIETTY DE JESÚS HERNÁNDEZ QUEREBI, de catorce (14) años de edad, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano ORLANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.597.882 de este domicilio. Posteriormente en fecha 11 de febrero del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

…el ciudadano ORLANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Tribunal conforme a lo ordenado en la boleta de citación y en atención a la misma ofrezco lo siguiente: 1.-) Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 70.000,oo Bolívares mensuales, los cuales se me descontarán directamente de mi trabajo de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 35.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) Ofrezco por bono escolar la cantidad de 100.000,oo Bolívares. 3.-) Por concepto de bono navideño la cantidad de 150.000,oo Bolívares. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana SONIA MAGALI QUEREBI MÉNDEZ, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ya que es suficiente. Por tal razón consigno copia de la libreta de ahorros, a fin de que sean depositados en ella el dinero antes ofrecido. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente antes identificada, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS HERNPANDEZ y SONIA MAGALI QUEREBI MÉNDEZ. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de febrero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO


En esta misma fecha, siendo las 11:53 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO





EXP. N° -2.614.-