REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 14 DE FEBRERO DE 2.005
194° y 145°

Visto el auto de fecha treinta (30) de Abril de 2003, mediante el cual se insta al solicitante la ciudadana IRKA KATIUSKA BLANCO a presentar: A) La identificación del obligado alimentario y su domicilio; B) No señala la cantidad periódica que requiere y C) No es posible indicar su lugar de trabajo, remuneración que devenga o estimación de sus ingresos mensuales y siendo que hasta la presente fecha no ha sido subsanado lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declara INADMISIBLE la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por los ciudadanos IRKA KATIUSKA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.948.226 en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.434.470, a través de escrito presentado por la abogada Adela Correa, por cuanto la misma carece de las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. GABRIEL J. AMADOR B.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. N°.-1.565.-