REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 14 DE FEBRERO DE 2.005
194° y 145°

Visto el auto de fecha ocho (08) de Julio de 2003, mediante el cual se insta al solicitante la ciudadana ELENA MARIA ARNIAS LAYA, a consignar copia certificada de la sentencia a la cual se refiere su solicitud y siendo que hasta la presente fecha no ha sido subsanado lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declara INADMISIBLE la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ELENA MARIA ARNIAS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.714.146 en contra del ciudadano HUGO JOSE ALENCAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.325.425, a través de escrito presentado por la abogada Adela Correa, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 34.916, por cuanto la misma carece de las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. GABRIEL J. AMADOR B.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. N°.-1.661.-