REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 14 DE FEBRERO DE 2.005
194° y 145°

Visto el auto de fecha diez y siete (17) de Noviembre de 2003, mediante el cual se insta al solicitante el ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR a presentar la dirección exacta del domicilio y a consignar una copia certificada de la sentencia, razón por la cual, siendo que hasta la presente fecha no ha sido señalada la dirección, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declara INADMISIBLE la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.451.587, a través de escrito presentado por el abogado NELSON CAPELLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 33.215, por cuanto la misma carece de las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. GABRIEL J. AMADOR B.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. N°.-1.848.-