REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2439

DEMANDANTE: AURA JOSEFINA PRATO TESTAMARCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.947, en representación del adolescente y la niña: JHONATTAN JOSEPH y ANGELICA MARÍA, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente.

DEMANDADO: JOSE GONZALO ALDANA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.029, de profesión u oficio Coronel Retirado.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de febrero del 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana AURA JOSEFINA PRATO TESTAMARCK, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.903.947, en representación del adolescente y la niña: JHONATTAN JOSEPH y ANGELICA MARIA, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente , mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano: JOSE GONZALO ALDANA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.029, de profesión u oficio Coronel retirado. Posteriormente en fecha 16 de febrero del 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

1.- Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.300.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.
2.- En cuanto al bono escolar convienen que la madre le suministrará la lista escolar, a fin de que el padre cumpla con el 50% de la obligación de manera oportuna.
3.- En cuanto al bono navideño la madre le suministra de manera oportuna la lista de los requerimientos a fin de que el padre cumpla con el 50% de la obligación de manera oportuna
Seguidamente la ciudadana: AURA JOSEFINA PRATO TESTAMARCK, manifestó: “Estoy de acuerdo con él ofrecimiento hecho por el progenitor JOSE GONZALO ALADANA TERAN. Es todo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un adolescente y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: AURA JOSEFINA PRATO TESTAMARK y JOSE GONZALO ALDANA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.903.947 y 3.860.029 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.









PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. GABRIEL JOSE AMADOR BARRIOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 SUPLENTE ESPECIAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YURAIMA CORDERO HAMILTON

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YURAIMA CORDERO HAMILTON






GJAB/YCH/Bárbara.
EXP. N°.- 2439