REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2609

DEMANDANTE: HELENY YAJAIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.913, en representación de los niños: PEDRO JOSE y ALAIN JOSUE APONTE MORALES.

DEMANDADO: ALI RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.618.566, de profesión u oficio Latonero.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de febrero del 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana HELENY YAJAIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.913, en representación de los niños: PEDRO JOSE y ALAIN JOSUE APONTE MORALES, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: ALI RAMON APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.618.566, de profesión u oficio Latonero. Posteriormente en fecha 16 de febrero del 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

1.- Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) mensuales a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.75.000,00) quincenales por concepto de obligación alimentaria.
2.- Me comprometo cancelar el 50% de los gastos médicos.
3.- Me comprometo a cubrir los gastos de navidad de mi hijo.
4.- La ciudadana antes mencionada solicito que se le aperture una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos.
Seguidamente la ciudadana: HELENY YAJAIRA MORALES, manifestó: “Estoy de acuerdo con él ofrecimiento hecho por el progenitor ALI RAMON APONTE RODRIGUEZ. Es todo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ALI RAMÓN APONTE RODRIGUEZ y HELENY YAJAIRA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.618.566 y 10.921.913 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.









PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YURAIMA CORDERO HAMILTON

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YURAIMA CORDERO HAMILTON






GJAB/YCH/Bárbara.
EXP. N°.- 2609