REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2384
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPONOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: JIMBEXIS ELIZABETH, de ocho (08) meses de edad.
DEMANDADO: JIMMY RONALD CASTILLO REYES, REYES MARTINEZ ISABEL BILUVINA y DEXIS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 17.675.973 y 8.904.905 respectivamente y la última sin identificación.
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de febrero del 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores y la abuela de la niña: JIMBEXIS ELIZABETH, de ocho (08) meses de edad, ciudadanos: JIMMY RONALD CASTILLO REYES, REYES MARTINEZ ISABEL BILUVINA y DEXIS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 17.675.973 y 8.904.905 respectivamente y la última sin identificación, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña antes mencionadas por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y por ante este Tribunal:
“PRIMERO: La ciudadana REYES MARTINEZ ISABEL, ya identificada, se compromete a suministrar una obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.180.000,00) mensuales los cuales serán depositados fraccionadamente CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) semanales en una cuenta de ahorros, que se aperturar por medio de este Despacho, a partir del 15 de septiembre del año en curso.
SEGUNDO: Asimismo, en el mes de septiembre se compromete a proveer a la niña de ropa, calzado y otros escolares.
TERCERO: Igualmente, el padre se compromete a cubrir los gastos de la época navideña en el mes de diciembre.
CUARTO: Los padres de la niña se comprometen antes este Despacho, a inscribir a su hija, ante el Registro Civil y solicitan al Tribunal competente se realice informe social en el hogar de cada uno.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno. En este mismo Acto, la madre ya identificada, expone “Acepto el ofrecimiento antes trascrito, en beneficio de mi hija antes mencionada. Es todo”.
“Para finales de este mes, voy a Puerto Páez a buscar la partida de nacimiento para sacarme la cédula, y luego sacarle la partida de nacimiento a la niña JIMBEXIS ELIZABETH. Es todo”. La ciudadana REYES MARTINEZ ISABEL BILUVINA manifestó lo siguiente: “ Mi hijo no tiene trabajo ni posibilidad de estudiar en este momento, asimismo me comprometo con el acuerdo celebrado por ante la Fiscalía de fecha 08 de septiembre del 2004. Es todo” Seguidamente los ciudadanos JIMMY RONALD CASTILLO REYES, REYES MARTINEZ ISABEL BILUVINA y DEXIS DEL VALLE RIVERO: manifestaron esta de acuerdo con la homologación de obligación. Es todo”.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público presentó copias fotostática de la boleta de nacimiento de la beneficiaria JIMBEXIS ELIZABETH, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 08 de septiembre del 2004 celebrado por los ciudadanos: JIMMY RONALD CASTILLO REYES, REYES MARTINEZ ISABEL BILUVINA y DEXIS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 17.675.973 y 8.904.905 respectivamente y la última sin identificación, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante este Tribunal.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una Niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la Niña JIMBEXIS ELIZABETH, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JIMMY RONALD CASTILLO REYES, REYES MARTINEZ ISABEL BILUVINA y DEXIS DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 17.675.973 y 8.904.905 respectivamente y la última sin identificación, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y por ante este Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YURAIMA CORDERO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YURAIMA CORDERO
FJL/ YC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.384