REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2563

DEMANDANTE: MARIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.503, en representación de la niña: JHORLYS DE JESUS CORDERO LUGO, de tres (03) años de edad.

DEMANDADO: JHONNY JOSE CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.867, de profesión u oficio Docente.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de febrero del 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.500.503, en representación de la niña: JHORLYS DE JESUS CORDERO LUGO, de tres (03) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: JHONNY JOSE CORDERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.867, de profesión u oficio Docente. Posteriormente en fecha 17 de febrero del 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
“Ratifico el acuerdo celebrado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del fecha 20 de julio del 2004:
1.-Se conserva.
2.- La madre se compromete a enviar la lista de útiles escolares con anticipación al padre a fin de cumplir con el 50% de la obligación de manera oportuna.
3.- Se conserva.
4.- Se conserva.
5.- Se conserva.
6.- Sobre el monto adeudado la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES NETOS (Bs.210.000,00) el padre se compromete a pagarlo a razón de VIENTICINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.25.000,00) quincenales, los cuales serán abonados directamente por el padre a la cuenta del niño.
Seguidamente la ciudadana: MARIA LUGO, manifestó: “Estoy de acuerdo con él ofrecimiento hecho por el progenitor JHONNY JOSE CORDERO GARCÍA. Es todo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JHONNY JOSE CORDERO GARCÍA y MARIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.921.867 y 15.500.503 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.









PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. GABRIEL JOSE AMADOR BARRIOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 SUPLENTE ESPECIAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YURAIMA CORDERO HAMILTON

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YURAIMA CORDERO HAMILTON






GJAB/YCH/Bárbara.
EXP. N°.- 2563