REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.642.
SOLICITANTE: ISABEL GABINI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 6.377.917, actuando en este acto en representación de la niña ESTEPHANY MARÍA RIVAS GAVINI, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta del Estado Amazonas.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 17 de Febrero de 2005.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ISABEL GABINI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 6.377.917, actuando en este acto en representación de la niña ESTEPHANY MARÍA RIVAS GAVINI, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta del Estado Amazonas, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1.459, de fecha 08 de Noviembre de 1.995.
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó el nombre de su hija como: ESTEPANY MARÍA, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: ESTEPHANY MARÍA, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre que realmente corresponde.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento de la niña ESTEPHANY MARÍA RIVAS GAVINI, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 1.459 del año 1.995, documento al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano.
Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida, en consecuencia ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida nota marginal en la partida de nacimiento número 1.459 del año 1.995, en la cual deberá corregir el nombre de la niña ESTEPHANY MARÍA RIVAS GAVINI, colocando la letra “H” intercalada entre las letras “P” y “A” del nombre “ESTEPHANY”. Cúmplase.-
Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YURAIMA CORDERO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YURAIMA CORDERO
FJL/YC/LUIS E.
EXP. N°.2.642.-