REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.607.


SOLICITANTE: ISRAEL VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.900.669, actuando en este acto en representación del niño ISMAEL CATALINO, debidamente asistido por la abogada MARÍA DANIELA MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.008.548 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-26.664.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 02 de febrero de 2.005.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ISRAEL VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.900.669, actuando en este acto en representación del niño ISMAEL CATALINO, debidamente asistido por la abogada MARÍA DANIELA MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.008.548 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-26.664, en el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1.235, de fecha 07 de septiembre de 1993.

El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse el reconocimiento de su hijo ISMAEL CATALINO en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó su nombre como ISMAEL, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: ISRAEL, tal y como consta en su cédula de identidad, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre que realmente corresponde.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño ISMAEL CATALINO, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1.235 del año 1993, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 60 del año 1957, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano.

Por todas estas razones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, estampar de debida nota marginal en la partida de nacimiento del niño ISMAEL CATALINO, en la cual deberá corregir el nombre del progenitor del niño antes mencionado.

Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.



ABOG. GABRIEL JOSÉ AMADOR BARRIOS.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YURAIMA GUACHUPIRO


GJAB/YG/Drw.
EXP.N°.2.607.