REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 23 DE FEBRERO DEL 2005.
194º Y 145º

Vistas las actas procesales que anteceden, por cuanto se observa que en el escrito presentado por los ciudadanos HUMBERTO JESUS MANIGLIA SILVA y ANA CAROLINA COROLLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.567.765 y 15.304.521 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.940.700, y inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.053, mediante el cual solicita que se decrete la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil Venezolano, y siendo que fue admitida en fecha 16 de febrero del 2005 por el ciudadano Juez Unipersonal N° 01 GABRIEL JOSE AMADOR BARRIOS, cuando lo correcto sería el ciudadano Juez Unipersonal N° 02 FRANCISCO JAVIER LARA, en virtud de la presente causa fue distribuida a dicho Juez Unipersonal N° 02, de acuerdo al auto de distribución de fecha 14 de febrero del 2005, cuando lo pedido por las partes difiere del pronunciamiento de este Despacho en el auto de admisión lo cual pudiera afectar drásticamente el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a garantizar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y siendo necesario garantizar normas constitucionales, es por lo que el Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado nueva admisión. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 2640
FJL/GC/Bárbara