REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.652.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de febrero de 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitida) y de la adolescente (identidad omitida), ciudadanos RAFAEL ANGEL RUFO e HILDA ARAGUA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-1.563.871 y V-7.678.948 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados:

“PRIMERO: El ciudadano ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de 120.000,oo, bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, por medio de talonario de recibo, a partir del 08 de febrero del año en curso.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de 100.000,oo bolívares, en el mes de septiembre de cada año para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Asimismo, el padre se compromete a suministrar la cantidad de 300.000,oo, en el mes de diciembre, para cubrir gastos de la época navideña.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas.
QUINTO: Igualmente el padre se compromete, a aumentar las cantidades aquí fijadas cada vez que aumente su sueldo o salario.
SEXTO: las partes solicitan sea HOMMOLOGADO judicialmente el presente convenio. Es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento del niño del niño (…) y de la adolescente (…), acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 09 de febrero de 2.005 celebrado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL RUFO e HILDA ARAGUA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-1.563.871 y V-7.678.948 respectivamente, por ante la sede del Despacho a su cargo, así como fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana antes identificada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son menores de dieciocho años edad, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño (…) y de la adolescente (…), no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL RUFO e HILDA ARAGUA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-1.563.871 y V-7.678.948 respectivamente, en beneficio del niño (…) y de la adolescente (…), por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.652.-