REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2460
DEMANDANTE: BETTY MARISOL BETANCOURT DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.678.786, en representación de la niña: ZAIRENY MARIELIS CALDERON BETANCOURT.
DEMANDADO: CARLOS CLEMENTE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.714, de profesión u oficio Docente.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 24 de febrero del 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BETTY MARISOL BETANCOURT DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.678.786, en representación de la niña: ZAIRENY MARIELIS CALDERON BETANCOURT, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: CARLOS CLEMENTE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.714, de profesión u oficio Docente. Posteriormente en fecha 10 de febrero del 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llego siguiente acuerdo:
“Ciudadano Juez, no tengo en estos momentos para pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) por concepto de bono escolar, en cual me comprometí en entregárselo directamente, que le corresponde el año 2004; me comprometo a depositarlo en la cuenta de ahorros de mi hija para el día 25 de febrero de 2005, e igualmente solicito que se le oficie al órgano retensor, a los fines de que me descuente el bono escolar, en el mes de julio de cada año; y que le notifique a la ciudadana BETTY BETANCOURT, para que manifieste si esta de acuerdo con lo ofrecido por mi. Es todo.”
En fecha 10 de febrero de 2005 se dicto auto mediante cual se libró boleta de notificación a la ciudadana BETTY BETANCOURT. Posteriormente en fecha 15 de febrero de 2005 presento una diligencia mediante el cual manifestó lo siguiente: “El ofrecimiento de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) por concepto de bono escolar realizado por el obligado alimentario, el ciudadano CARLOS CLEMENTE CALDERON en fecha 10 de febrero de 2005, declaro por medio de la presente que acepto dicho ofrecimiento , en beneficio de mi hija ZAIRENY MARIELIS CALDERON BETNACOURT. Es todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la beneficiaria, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS CLEMENTE CALDERON y BETTY MARISOL BETANCOURT DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.903.714 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2460