REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.655.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de febrero de 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes (identidad omitida) y de los niños (identidad omitida), de 16, 13, 12, 08, 06, 03 años de edad y 04 meses de edad respectivamente, ciudadanos JOSUE RODRÍGUEZ y FELICIA GINAO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.947.542 y V-10.920.554 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados:

“En virtud de que tengo descuentos, por casa comerciales, y solo cobro la cantidad de 90.000,oo bolívares quincenales, y como soy miembro de la junta parroquial de la comunidad donde percibo mensualmente, la cantidad de 800.000,oo bolívares ofrezco como pensión de alimentos, a beneficio de mis hijos ya identificados, la cantidad de 200.000,oo bolívares mensuales que serán entregados personalmente, por medio de talonario de recibos. Asimismo, se compromete a comparecer nuevamente a este Despacho, en el mes de junio para realizar la revisión de la obligación alimentaria. Seguidamente la ciudadana FELICIA GINAO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Es todo, terminó,…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los adolescentes (…) y de los niños (…), acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 17 de febrero de 2.005 celebrado por los ciudadanos: JOSUE RODRÍGUEZ y FELICIA GINAO RODRÍGUEZ, ya identificados, por ante la sede del Despacho a su cargo. Asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FELICIA GINAO RODRÍGUEZ.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes (…) y de los niños (…), no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: JOSUE RODRÍGUEZ y FELICIA GINAO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.947.542 y V-10.920.554 respectivamente, en beneficio de los adolescentes (…) y de los niños (…), por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.655.-