REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.661.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público, actuando en representación del niño (identidad omitida), de once (11) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de febrero de 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño (…), ciudadanos CRUZ ALBERTO MORALES y YEXENIA DEL MAR BETANCOURT GARCÍA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-E-82.238.308 y V-13.325.991 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al ejercicio de la guarda del niño antes mencionado:

“…la guarda del niño (…), de 11 años de edad, la cual hasta la fecha la ha venido ejerciendo directamente la madre. En este acto las partes deciden voluntariamente, atribuírsela al padre, a partir de la presente fecha; asimismo se deja constancia, que fue escuchado el niño ya identificado, quien manifestó estar de acuerdo en irse a vivir con su padre, y en este mismo sentido acuerdan igualmente un régimen de visitas amplio a favor del niño y la madre, es todo, se leyó…”.
Como medios probatorios la Representante del Ministerio Público, presentó copia simple de la partida de nacimiento del niño (…) y acta del acuerdo de guarda suscrito por los ciudadanos CRUZ ALBERTO MORALES y YEXENIA DEL MAR BETANCOURT GARCÍA, ya identificado, por ante el Despacho a su cargo en fecha 11 de febrero de 2.005. Asimismo presentó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CRUZ ALBERTO MORALES.


En virtud del anterior acuerdo, la Representante del Ministerio Público solicita su homologación.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño de 11 años de edad, en razón de esta cualidad su progenitor está facultado para ejercer la guarda en virtud de la discapacidad económica de su progenitora.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al ejercicio de la guarda en beneficio del niño (…), no es contrario a su interés superior.
4.- La solicitud de homologación fue interpuesta por la Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para conciliar de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 eiusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de guarda suscrito por los ciudadanos CRUZ ALBERTO MORALES y YEXENIA DEL MAR BETANCOURT GARCÍA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-E-82.238.308 y V-13.325.991 respectivamente, en beneficio del niño (…). Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.661.-