REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2610

DEMANDANTE: TEODORA GOMEZ MAQUIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.469.564, en representación del adolescente: JHONNYS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, doce (12) años de edad.

DEMANDADO: JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.861.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de febrero del 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana TEODORA GOMEZ MAQUIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.469.564, en representación del adolescente: JHONNYS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, doce (12) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.861. Posteriormente en fecha 28 de febrero del 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llego siguiente acuerdo:

1.- Me comprometo a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.60.000,00), que se divide en TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00) por concepto de obligación alimentaria y TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00) para sufragar la deuda que tiene por el monto de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.360.000,00), haciendo la aclaratoria al órgano retensor, que una vez cancelado el monto de la deuda cese el descuento por este concepto.

2.- Me comprometo a entregarle a la ciudadana TEODORA GOMEZ MAQUIRINO la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), en el transcurso de la tarde, dicha cantidad para que aperture la cuenta de ahorros en el Banco Guayana a nombre de mi hijo, cancelado así la mensualidad del mes de febrero y abonado la deuda, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00) cada uno.

3.- Solicito que se le oficie al Dirección de Inteligencia Militar dependiente al Ministerio de la Defensa, a los fines de que realice los descuentos por la nomina.

4.- La ciudadana TEODORA GOMEZ MAQUIRINO, manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ . Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: TEODORA GOMEZ MAQUIRINO y JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.469.564 y 10.921.861 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2610