REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.611.


SOLICITANTE: Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes.

DEMANDADA: ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.173.083, de profesión u oficio Obrera adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Quebrada Seca de esta Ciudad.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Febrero de 2005.


-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en representación de la IDENTIDADES OMITIDAS por cumplimiento de Obligación Alimentaria a la ciudadana ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.173.083.

Como medios probatorios del Incumplimiento de la obligación alimentaria, la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y copia fotostática de la libreta de ahorros en la cual se deposita la obligación alimentaria. Asimismo, consignó copia simple del convenio de obligación alimentaria suscrito por ante el Despacho a su cargo por los ciudadanos ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO y JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.902.147, progenitor de los beneficiarios antes mencionados, y copia simple de la sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal le imparte la respectiva homologación.

-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO y JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público sobre el inicio presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 23 de Febrero de 2.005, entre los ciudadanos ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO y JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, llegaron al siguiente acuerdo:

“1.- La ciudadana ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO, está de acuerdo en que se retengan directamente de su sueldo las cantidades homologadas mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de octubre de 2.004.
2.- Convienen en que los beneficios que les otorga el órgano empleador de la demandada a sus hijos, sean entregados directamente al ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA.
3.- La ciudadana ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO, se compromete a entregarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cinco (05) Cesta Tickets.
4.- Asimismo, solicitan que se le imparta homologación al presente acuerdo y se libre oficio al órgano empleador. Es todo.”.

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una adolescente y dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al pago de la obligación alimentaria en beneficio de de la adolescente IDENTIDADES OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- La demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria fue presentada por la Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Cumplimiento de Obligación Alimentaria formulado por los ciudadanos ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO y JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA. Líbrese oficio al órgano empleador de la obligada alimentaria a objeto de que se retengan las cantidades convenidas. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.