REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2664

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPONOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: JUAN PABLO, JOSE ALEJANDRO y JUAN DIEGO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad y nueve (09) meses de nacido respectivamente.

DEMANDADO: ANTONIO JUAN PEREIRA ROMERO y MARIALEJANDRA GUEVARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.570.194 y 15.303.954 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de febrero del 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JUAN PABLO, JOSE ALEJANDRO y JUAN DIEGO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad y nueve (09) meses de nacido respectivamente ciudadanos: ANTONIO JUAN PEREIRA ROMERO y MARIALEJANDRA GUEVARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.570.194 y 15.303.954 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) mensuales, en forma fraccionada por concepto de obligación alimentaria, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, a partir del mes de febrero del año en curso.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar a suministrar en el mes de septiembre, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes.

TERCERO: Asimismo, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.600.000,00) en el mes de diciembre, para cubrir los gastos de la época decembrina.

CUARTO: Igualmente, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios.

QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre, en un 50% cuando así se requiera.

SEXTO: El padre se compromete, a aumentar las cantidades aquí fijadas cada vez que aumenten su sueldo o salario.

SEPTIMO: Las partes solicitan sea homologado judicialmente el presente convenio. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público presentó copias fotostática de las partidas de nacimientos de los niños JUAN PABLO, JOSE ALEJANDRO y JUAN DIEGO, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 14 de febrero del 2005 celebrado por los ciudadanos: ANTONIO JUAN PEREIRA ROMERO y MARIALEJANDRA GUEVARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.570.194 y 15.303.954respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los JUAN PABLO, JOSE ALEJANDRO y JUAN DIEGO, no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ANTONIO JUAN PEREIRA ROMERO y MARIALEJANDRA GUEVARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.570.194 y 15.303.954 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.664