REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 0608.-

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ y MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-13.506.333 y V-12.173.858, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

ABOGADO ASISTENTE: AMILDA BARAZARTE, encargada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.-29.509.

MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 28 de Febrero de 2005.

En fecha 18 de octubre de 2.000, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos VICTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ y MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-13.506.333 y V-12.173.858, respectivamente, previa solicitud por escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 20 de octubre de 2.000.
En fecha 14 de Febrero de 2005, la ciudadana MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURAN, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KALLY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V.-8.949.320, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.-65.723, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre su persona y su cónyuge durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos.

Posteriormente en fecha 16 de febrero del año en curso, compareció de manera voluntaria por ante la sede de este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ, ya identificado, y manifestó: “Acudo ante este Tribunal para manifestarle que desde noviembre del 2.000, hemos convivido juntos, siempre he cumplido con mis obligaciones como padre y como esposo, pero en estos últimos meses hemos tenido problemas y ella se separó de la casa, el niño está con ella, pero yo los frecuento a ambos y cumplo con mis obligaciones, el niño siempre me manifiesta que le dice a su mamá que regrese con su papá, que vuelva a la casa, por lo que no estoy de acuerdo en divorciarme, lo que quiero es que ella regrese a la casa y solucionar todo esto, porque nosotros somos una familia…”. Seguidamente en fecha 17 de febrero de este mismo año, compareció la ciudadana MAGLLERLIN COROMOTO SILVA BLANCO, a fin de manifestar: “Acudo ante este Tribunal para ratificarle mi decisión de separarme del ciudadano Victor Duran…”.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 188 del Código Civil, establece que; “La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.”, lo cual no ocurrió entre las partes después de haberse decretado la separación de cuerpos, de acuerdo a la declaración rendida por el conyuge. Por otro lado las partes sustanciaron la presente solicitud en la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de acuerdo al artículo 189 ejusdem, en su parte final, consentimiento que no perduró hasta el momento de solicitar la conversión en divorcio, observándose contención de una de las partes.

Por todas las razones antes analizadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos VICTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ y MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-13.506.333 y V-12.173.858, respectivamente, así como el procedimiento de separación de cuerpos convenido por ellos, en todas y cada una de sus partes y decretada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2.000, en consecuencia; se declara extinguido el presente procedimiento. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.--

Abog° Danny E. Gomez T.



Juez Unipersonal N° 01 (Provisoria) de la
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Amazonas


Abog° Gloria carrillo


Secretaria de la sala

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
Abog° Gloria carrillo


Secretaria de la sala







DEGT/GC/Luis E.
Exp. N°.- 0608.-