REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2.005.
194° y 146°



Las ciudadanas ELSA MARIA CAMICO DOMINGUEZ y JOSEFINA DEL CARMEN PAYEMA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-17.675.696y 8.948.261, actuando en su propio nombre y actuando en este acto la primera con carácter de concubina y en representación de sus hijos ERIKA ROSSIMAR MUÑOZ CAMICO y VICTOR FRANCISCO MUÑOZ CAMICO; y la segunda en representación de sus hijos GABRIELA FAVIANA, FABIOLA LUCILA, MARIELIS RAMONA, JUAN VICTOR y MARÍA DE SAN JOSE MUÑOZ PAYEMA del de cujus JUAN RAMÓN MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.946.596, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante JUAN RAMÓN MUÑOZ, ya identificado, quien falleció a consecuencia de una POLITRAUMATISMO.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “LA SEÑAL”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ESCALONA DURAN DILCIA MARIA y SILVA CAMICO NATACHA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 9.653.237 y 10.921.893 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JUAN RAMON MUÑOZ, a favor de sus hijos ERIKA ROSSIMAR MUÑOZ CAMICO, VICTOR FRANCISCO MUÑOZ CAMICO, GABRIELA FAVIANA, FABIOLA LUCILA, MARIELIS RAMONA, JUAN VICTOR y MARÍA DE SAN JOSE MUÑOZ PAYEMA, y de su cónyuge ELSA MARIA CAMICO DOMINGUEZ, supra identificada, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.