REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000021
ASUNTO : XP01-P-2005-000021
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En fecha 02 de Febrero de 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Sección Adolescente del Estado Amazonas, en la causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificado en auto, incriminado por Fiscalia Quinta del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, en la cual la referida Representación Fiscal solicita se decrete la APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA por considerar cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ámbito de aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; de igual manera solicita se decrete la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia, este Juzgado dicto los pronunciamientos: que se mencionan a continuación: PRIMERO; se calificó la aprehensión por Flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, Penal en efecto, los funcionarios que practicaron El Allanamiento, según El acta Policial expusieron: “Estando en el sitio aproximadamente a las l2:30 horas de la tarde, toqué a la puerta principal de la vivienda donde fuimos atendido por el ciudadano XXXXXXXXXXX, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia e identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo. Una vez leída dicha orden nos permitió el acceso a las instalaciones de dicha vivienda. Posteriormente se procedió conjuntamente con los testigos y el ciudadano dueño del inmueble al registro de la morada, luego nos desplazamos, a parte posterior de la vivienda lado derecho lugar donde se ubica un dormitorio al penetrar al interior del mismo se visualiza una cama matrimonial y sobre ella se encontraban varias prendas de vestir y entre ellas una cartera, de uso femenino, de color rojo y azul, conteniendo en su interior un envoltorio transparente, adherido con una cita plegable de color marrón, provisto en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, a si mismo un envoltorio pequeño de color blanco contentivo en su interior de una pequeña porción de restos vegetales…” El artrículo 248 precedentemente señalado establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acababa de cometerse. Los hechos narrados anteriormente quedan subsumidos en este supuesto legal a que hace referencia el código Orgánico Procesal sobre la figura procesal de la FLAGRANCIA de allí que debe declararse con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y así se decide- SEGUNDO: Por cuanto en el presunto hecho punible éste acarrea privación de libertad en virtud que el presente caso se encuentra en uno de los distintos supuestos que consagra el artículo 628, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en la letra “a”,Parágrafo segundo del artículo 628, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad venezolana .incriminado por la Fiscalia V del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, librándose boleta de encarcelación al centro de Diagnóstico y tratamiento Amazonas. Tercero: A los fines de comprobar el consumo personal de estupefacientes, se ordena la práctica del examen toxicológico respectivo. Cuarto: A los de evitar la indefensión de las partes y garantizar el debido proceso, dichas partes quedan notificadas dichas partes a los fines de la prosecución del Proceso una vez conocidas el contenido de la presente decisión. Quinto: De esta manera queda fundamentada la decisión que obra en auto. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. RUBEN FARIAS HARRIS LA SECRETARIA
ABG THAIS MARQUINEZ
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