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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
 Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: XP01-D-2005-000003
 ASUNTO 		: XP01-D-2005-000003
 
 
 A  U  T  O     D E     F U N D A M E N T A C I O N
 
 
 En  fecha   1 2  de   Febrero  de  2.005, se   recibió   en   este    Tribunal de    Control, de este Circuito   Judicial  unas actuaciones  sustanciadas  por la Fiscalia Quinta del Ministerio   Público     de   la  Circunscripción   Judicial   del   Estado   Amazonas relacionada    con     la   detención   del   Adolescente   OMITIDA SU IDENTIDAD. En  el    escrito    en  la    cual   esa   vindicta   pública se dirige     a  este   Órgano   Jurisdiccional,  afirma  entre     otras  cosas   que   existe dudas    en  la  presunta  responsabilidad   penal   que  se  le   pudiera imputar a dicho ADOLESCENTE. En efecto, no se  ha  podido   determinar si   el   ADOLESCENTE de marras   cargaba  su arma   de  fuego, de   fabricación  casera   (Chopo),  sin embargo de las  declaraciones de  la  victima se  infiere que se ha podido cometerse el  delito  de  VIOLACIÓN  DE DOMICILIO, consagrado en el  articulo l84 del Código    Penal    y  el delito    de    violencia   privada  consagrado  en el artículo  l76 del   susodicho    código.  Ambos      delitos     procede  su  enjuiciamiento   por acusación   de   parte    agraviada . De   igual  manera,  la   Representación    Fiscal , afirma   no   poseer    hasta   los  momentos   el  examen   médico  correspondiente para   demostrar   la   existencia  o no    de    lesiones   en estos   hechos  y   esa Instancia    Fiscal   asegura   no   poder   demostrar      para    que  proceda    la  figura  se  de  la  aprehensión  por   Flagrancia   de   alli  que   solicita   de   este órgano  Jurisdiccional   la  libertad   inmediata del Adolescente detenido  Expuestos estas   razones   de   hecho   y  de   derecho, esta   instancia   judicial   consideró resolver   este  asunto  no mediante   la   celebración    de    una   Audiencia   sino mediante   un   auto  razonado,  en  esta  fecha   fundamentado.  En  efecto ,en   vista que   efectivamente,  en  las   presentes  actuaciones   no   existe   elementos  de convicción   que   pueda    comprometer  seriamente   la    responsabilidad   penal  del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD,  en  la   presente investigación, por  lo cual  deberá   quedar   en  libertad   inmediata   como  así  lo ordenó   este     Tribunal,  en  fecha     l2   de   Febrero  de  2005,queda   a    salvo   la acción  penal que  pueda  impulsar  la   victima   en el  presente  proceso, cuya  acción es  de   carácter  privado    de  conformidad    con  las    disposiciones  sustantivas del código    Penal      ya   aludidas. CUMPLASE.
 EL   JUEZ   DE     CONTROL
 
 
 
 ABG. RUBEN    FARIAS   HARRIS                         LA  SECRETARIA
 
 
 
 THAIS     MARQUINEZ
 
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