REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000003
ASUNTO : XP01-D-2005-000003


A U T O D E F U N D A M E N T A C I O N


En fecha 1 2 de Febrero de 2.005, se recibió en este Tribunal de Control, de este Circuito Judicial unas actuaciones sustanciadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas relacionada con la detención del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD. En el escrito en la cual esa vindicta pública se dirige a este Órgano Jurisdiccional, afirma entre otras cosas que existe dudas en la presunta responsabilidad penal que se le pudiera imputar a dicho ADOLESCENTE. En efecto, no se ha podido determinar si el ADOLESCENTE de marras cargaba su arma de fuego, de fabricación casera (Chopo), sin embargo de las declaraciones de la victima se infiere que se ha podido cometerse el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, consagrado en el articulo l84 del Código Penal y el delito de violencia privada consagrado en el artículo l76 del susodicho código. Ambos delitos procede su enjuiciamiento por acusación de parte agraviada . De igual manera, la Representación Fiscal , afirma no poseer hasta los momentos el examen médico correspondiente para demostrar la existencia o no de lesiones en estos hechos y esa Instancia Fiscal asegura no poder demostrar para que proceda la figura se de la aprehensión por Flagrancia de alli que solicita de este órgano Jurisdiccional la libertad inmediata del Adolescente detenido Expuestos estas razones de hecho y de derecho, esta instancia judicial consideró resolver este asunto no mediante la celebración de una Audiencia sino mediante un auto razonado, en esta fecha fundamentado. En efecto ,en vista que efectivamente, en las presentes actuaciones no existe elementos de convicción que pueda comprometer seriamente la responsabilidad penal del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, en la presente investigación, por lo cual deberá quedar en libertad inmediata como así lo ordenó este Tribunal, en fecha l2 de Febrero de 2005,queda a salvo la acción penal que pueda impulsar la victima en el presente proceso, cuya acción es de carácter privado de conformidad con las disposiciones sustantivas del código Penal ya aludidas. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. RUBEN FARIAS HARRIS LA SECRETARIA



THAIS MARQUINEZ