REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000010
ASUNTO : XP01-P-2005-000010


A U T O D E F U ND A M E N T A C I O N

En fecha 31 de Enero de 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación en el Tribunal de primera instancia en lo Penal en funciones de Control , Sección Adolescente del Estado Amazonas, en la causa seguida al Adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, suficientemente identificado en auto, incriminado por Fiscalia V del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente en perjuicio de la niña OMITIDA SU IDENTIDAD. en la cual la referida Representación Fiscal solicita se decrete la APREHENSIÓN POR FRAGRANCIA por considerar cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ámbito de aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; de igual manera solicita se decrete la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Y por último pide la imposición de medidas cautelares conforme a los literales “b”,”c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. En dicha audiencia, este juzgado los pronunciamientos: PRIMERO; se calificó la aprehensión por Flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Procesal, en efecto, en la noche del 29 de Enero del año 2005, siendo las Diez y media de la noche, la madre de la victima no se encontraba dentro de la casa o propiamente dentro de su habitación y salió en su búsqueda y observa que detrás de la casa, dicha niña se encontraba en el suelo y al ver a su progenitora se levantó del suelo y al mismo momento comenzó a llorar. En dicho lugar estaba tendido un paño y una vez que el muchacho imputado vió a la madre de la niña se pegó a la pared, Asegura la madre de la menor que por la nerviosidad de su niña y la actitud sospechosa del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD induce que éste estaba abusando de su niña. El artículo 248 precedentemente señalado establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acababa de cometerse que cae en el supuesto ya reseñado, de alli que debe declararse con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y así se decide- SEGUNDO: Por cuanto en el presunto hecho punible éste no acarrea privación de libertad en virtud que el presente caso no se encuentra en los distintos supuestos que consagra el artículo 628, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente sin embargo el legislador ha establecido la figura las medidas cautelares sustitutivas de libertad en razón de los grados de gravedad del delito cometido. La existencia de estas medidas son de naturaleza correctivas no represivas y en el presente caso se decretaron las siguientes: l,- Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todos los diasc Lunes y Viernes de cada semana, en el horario comprendido desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde- 2.-El imputado de marras debe abandonar inmediatamente la residencia donde vive y se le impuso la prohibición expresa de acercarse a la victima o sus familiares, de conformidad con el artículo 582, literales “c”, “E” y “F” de esta ley especial que rige la conducta de los Adolescentes que entran en conflicto con la ley Penal. TERCERO. Se ordena sendas prácticas de una evaluación Psico-social tanto a la victima como al imputado. CUARTO. Se procedió a conceder la libertad del encausado de autos y se expidió boleta de excarcelación y se libraron oficios a la Unidad de Alguacilazgo y al equipo Psico-Socxial de este Circuito Judicial . QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente fundamentación
EL JUEZ


Dr. RUBEN FARIAS HARRIS

LA SECRETARIA

Abg. THAIS MARQUINEZ