REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000015
ASUNTO : XV01-D-2003-000015

Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado Segundo de Control sección adolescente de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XV01-D-2003-000015 nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal, condeno al Ciudadano XXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 04-11-89, de 15 años de edad, hijo de XXXXXXXX(v) y de XXXXXXXX (v), residenciado en el Barrio XXXXXXXXXX, al final de la Segunda calle, casa S/N, casa color verde, de esta Ciudad, de Profesión u Oficio Indefinido, quien fue condenado a cumplir la pena de Semi Libertad de OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455, ordinal 4° del Código Penal Vigente. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias sección adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXX, anteriormente identificado, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en los siguiente términos: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el sancionado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE SEMI LIBERTAD( equivalente a 248 dias) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MILDA AVELINA GARCIA. En vista que estovo un(1) día detenido por la audiencia de presentación el cual se le traduce en dos (2) días de sanción, razón por el cual su sanción debe terminar el 28 de febrero de 2.005. SEGUNDO: El sancionado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, según se evidencia del Acta de Audiencia de fecha 25-06-2004, cursante a los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) del Expediente No. XV01-2003-000015. TERCERO: En fecha 25 de junio del 2004, el adolescente fue sancionado en audiencia preliminar por la figura de admisión de los hechos, por lo que se le notificó al centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas a fin de iniciar el cumplimiento de la respectiva sanción, por lo que el respectivo centro a solicitud de este tribunal, en fecha 26 de enero de 2005, en oficio Nº 049-05 informo que el día 22 de Julio del 2004, inició el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad, cumpliendo un horario de 8:00 am a 12:00m, de lunes a viernes, el cual solo cumplió hasta el 19 de octubre del 2004. Como conclusión, según el informe del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, hasta el 19 de enero de 2005, el adolescente había incumplido sesenta (60) días. CUARTO: Este Tribunal a los efectos de determinar el computo definitivo toma como fecha base de calculo el día 19 de enero del 2005, por lo que el adolescente antes mencionado cumplió de sanción cuatro meses(4) y ocho (8) días, es decir ciento cuarenta y seis (146) días de régimen de presentación en semi libertad, por lo que para la fecha base tomada por el tribunal para que se de el cumplimiento total de la sanción hacen falta cien (100) días de régimen de Semi-Libertad, que se cumplirían según la forma pautada por el C.D.T el día 13 de junio del 2005.Queda así ejecutada la pena.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a los fines establecidos en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ (S).
Abg. MAGNO BARROS
LA SECRETARIA.

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Thais Marquinez
Exp. N° XV01-D-2003-000015