REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005)
194º y 146º


Vista la apelación interpuesta por el Abogado HENRY ELEXANDER GOMEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA BLANCA, el Tribunal se abstiene de oírla, por cuanto el apelante no demostró el interés inmediato que tiene sobre el objeto del juicio, tal como lo dispone el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Art. 297. omissis…, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, …omissis” subrayado del Tribunal.
EL JUEZ

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA



ABOG. GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/Alba
Solic. 2004-231