REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2005-1.408
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.523, con el carácter de ENDOSATARIA A TITULO DE PROCURACION, de Cuatro (04) Letras de Cambio emitidas a favor del ciudadano HUMBERTO NICASIO REALZA UVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.140.120, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, las cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 18-01-05, que riela a los folios 09 y 10, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 13, consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hechas por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano HOVAR HUMBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, fue intimado el día 26-01-05 a las 10:00 a.m, en el cruce de Las Delicias, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 26-01-05 fecha en que fue consignada la Boleta de Intimación del demandado HOVAR HUMBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, hasta el día 22-02-05, un lapso de Once (11) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 26-01-05, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 26-01-05 y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES


Exp. Merc. N° 2.005-1.408
Silvia.-