REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION TRANSITO
192º Y 144º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN CONCLUSIONES

EXPEDIENTE Nº: 1998-572


DEMANDANTE: NELSON VIRGILIO GARCIA
V- 12.628.213


DEMANDADO: JOSE PORFIRIO CARDOZO



APODERADA DE LA ROSSANA FORESTO DE V.
PARTE DEMANDANTE: INPREABOGADO Nº 29.248



ABOGADA ASIST. DE LA ESMERALDA LOPEZ
PARTE DEMANDADA INPREABOGADO Nº 20.704



MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
(ACCIDENTE DE TRANSITO)



SENTENCIA: DEFINITIVA







II




NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 24-04-98, por el ciudadano NELSON VIRGILIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.213, debidamente asistido por la Abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.415.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.248, intentó demanda por DAÑOS MATERIALES por Accidente de Transito, en contra del ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.361.369, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.3.- ADMISION.-.

Admitida la demanda por auto de fecha 27-04-98, se ordenó la Citación del ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO, identificado en autos, en su carácter de conductor y propietario para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Citación para el acto de la litis contestación. (Folios 21 al 24).
En fecha 15-05-98, el ciudadano NELSON VIRGILIO GARCIA, otorgó Poder Apud-acta a la Abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA (Folio 25)



2.4.- CITACION.-

En fecha 25-05-98, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO. (Vuelto del folio 6).

En fecha 27-05-98, se recibió Oficio Nº 0039, procedente de la Comandancia del Tránsito Terrestre, remitiendo las actuaciones en original del Expediente Nº 32-97173. (Folios 27 al 35).

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 08-06-98, comparece el ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO asistido por la Abogada ESMERALDA LOPEZ, plenamente identificados en autos y consigna escrito de contestación de demanda. (Folios 36 al 37).

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 17-06-98, la Apoderada Judicial de la parte demandante, promovió escrito de pruebas (Folio 39)

En fecha 26-06-98, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 42)

En fecha 13-07-98, siendo las 9:00 a.m. y 10:00 a.m. se declararon desierto los actos de las declaraciones de los ciudadanos JOSE SALAZAR Y ALIRIO TARAZONA (Folios 44 y 45)

En fecha 16-07-98, siendo las 10:00 a.m., se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano ROYS PULGAR. (Folios 49).

En fecha 20-07-98, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicitó nueva oportunidad para que el ciudadano ROYS PULGAR, rinda su declaración testimonial (folio 50).

En fecha 22-07-98 siendo las 9:00 a.m., compareció el ciudadano JOSE SALAZAR y rindió su declaración testimonial. (Folio 53).

En fecha 22-07-98, siendo las 10:00 a.m., se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano ALIRIO TARAZONA. (Folios 54).

En fecha 22-07-98 siendo las 10:00 a.m., compareció el ciudadano ROYS PULGAR y rindió su declaración testimonial. (Folios 55 Y 56).

En fecha 23-07-98 vencida el lapso de evacuación de pruebas el Tribunal fija el primer Día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones. (Folio 57).

En fecha 29-07-98 el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. (Folio 58).

En fecha 31-08-98, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 59).

Del análisis del libelo de la demanda se observa que el actor NELSON VIRGILIO GARCIA , mediante su Abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, identificados ambos en autos; manifiesta en su libelo que en fecha 19-10-1.997, siendo la 3:30 p.m. de la tarde, el ciudadano HECTOR MADERO R., identificado en los autos, iba circulando con su vehículo por la avenida Melicio Pérez de esta ciudad, a una baja velocidad de 40 kilómetros por hora y al momento cuando coloca la luz trasera derecha para detener el vehículo, motivado a que se acercaba a un semáforo, sintió repentinamente un golpe detrás de su vehículo cuya características constan en autos.

Fundamento la demanda en los artículos 53, 54 y 75 de la Ley de Tránsito Terrestre.

Por último afirma y solicita al Tribunal que en virtud de los hechos y derechos acude ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace al ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO, en su condición de conductor de servicio oficio plenamente identificado en los autos, y las características del vehículo también consta en los autos para que convengan en pagarle o a ello sean condenados por el Tribunal a las siguientes cantidades por los conceptos que sigue:

PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 460.000,OO) por concepto de Indemnización por Daños Materiales causados a su vehículo, según experticia practicada por la dirección de Transito Terrestre.

SEGUNDO: la cantidad de SESENTA NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 69.000,00) por gastos de cobranza extrajudiales.

TERCERO: la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 115.000,00) por concepto de honorarios profesionales.

CUARTO: solicita la corrección monetaria.

QUINTO: estimó la presente demanda, en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 644.000,00).

El accionado, en su escrito de contestación alegó que es falso que el día 19-10-1.997 a las 3:30, p.m. aproximadamente iba circulando por la avenida Melicio Pérez, de esta ciudad e impacto el vehículo de propiedad del demandante, cuya características consta en los autos. Continua expresando, que es falso que el día 19-10-1.997 a las 3:30 de la tarde aproximadamente, èl conducía un vehículo por la avenida Melicio Pérez de esta ciudad, cuya características consta también en los autos; que es falso que adeuda al demandante la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 460.000,00) por daños ocasionados al vehículo del demandante; que es falso, que adeuda al demandante la suma de SESENTA Y NUEVA MIL BOLÌVARES (Bs. 69.000,00), en gasto de cobranza extrajudicial; que es falso que adeuda al demandante la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÌVARES (Bs. 115.000,00), por honorarios profesionales calculados en 25% sobre el valor de la demanda; es falsa la estimación de la demanda en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 644.000,00), por ser infundada; por último manifiesta, que el contenido de la experticia practicada por la Dirección de Tránsito Terrestre, la cual anexa el demandante al libelo de la demanda y que se declare sin lugar y se condene al demandante en costas.

MOTIVACIÒN.


El tema a decidir es determinar la responsabilidad civil, por motivo de un accidente de Tránsito por la colisión de dos vehículos, este Tribunal para decidir pasa analizar la probanza que promovió y evacuó el demandado para debatir los alegatos del demandante contenido en el escrito libelar; y lo hace en los términos siguientes:

De una revisión a las actas procesales se observa que el demandado no promovió prueba alguna que lo favoreciera para demostrar todos los alegatos sostenidos en su escrito de contestación; con esa conducta el demandado queda confeso de todo lo dicho por el demandante. Y ASÌ SE DECIDE.

Por otro lado el demandante promovió y evacuo las pruebas correspondiente, dentro de ella promovió documentales y testigos; demostrando con éstas todos los alegatos de su libelo. Y ASÌ SE DECIDE.

Ahora bien, pasa este Tribunal a considerar si la pretensión del demandante es contrario a derecho, del análisis de los hechos del libelo, se observa que está subsumidos en la Legislación que rige la materia como es la Ley de Tránsito Terrestre en sus artículos 54 y 75 en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil, en cuanto a la responsabilidad Civil, en consecuencia no es contraria a derecho. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede de Tránsito, decide:

PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Accidente de Tránsito, incoado por el ciudadano NELSON VIRGILIO GARCIA, contra el ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO, ambos identificados en los autos

SEGUNDO: se condena al ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO pagar la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.912.720,00) por los siguientes conceptos:
a) por los daños materiales ocasionados, según la experticia de Transito, que asciende a la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 460.000,00).
b) Por concepto honorarios profesionales, calculados en un 25% del valor de la demanda la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00).
c) Por concepto de corrección monetaria calculados desde Abril de 1998 hasta el mes de Enero de 2005 la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 1.337.720,00).
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento totalmente en la presenta causa.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera de lapso se acuerda notificar a las partes o a sus Apoderados Judiciales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a los Veintitr12 (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES.
JAML/GQ/cely.-
Expediente Tránsito N° 1998-572