REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION TRANSITO
194º Y 145 º


I


LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 99-635


DEMANDANTE: LUISA MARGARITA TOVAR
V- 7.256.855


DEMANDADO: JOSE DEL VALLE VASQUEZ B.
V- 8.902.349
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDANTE: ADDELINE REYES
INPREABOGADO Nº 73.642
ESMERALDA LOPEZ
INPREABOGADO Nº20.704

ABOGADO ASISTENTE DE JESUS V. QUILELLI E.
LA PARTE DEMANDADA: INPREABOGADO Nº 22.128



MOTIVO: RESARCIMIENTO DE DAÑOS
MATERIALES
(ACCIDENTE DE TRANSITO)



SENTENCIA: DEFINITIVA








II


NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 26-01-99, por la ciudadana LUISA MARGARITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.256.855, debidamente asistido por la Abogada EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-7.124.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.424, intentó demanda por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES por Accidente de Tránsito, en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.902.349, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

Del análisis del libelo de la demanda se observa que la actora LUISA MARGARITA TOVAR, mediante su Abogado asistente EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, manifiesta que en fecha 22-O3-1.998, siendo las 3:45 de la madrugada, el ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANEITE, identificados en los autos, quien conducía el vehículo de su propiedad y cuya características del vehículo también consta en los autos, se desplazaba por la Avenida Perimetral, específicamente frente el al Bar-Restaurant Los Tres Países, se estacionó a su derecha pegado al brocal de la acera con la finalidad de solicitar un baño, cuando salió de su vehículo tenia unos daños que le había ocasionado otro vehículo, cuyas características constan en los autos, el cual era conducido por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE VÁSQUEZ BARRADES, identificado en los autos; después del accidente establecí conversación con éste ciudadano, a través del escritorio Jurídico del Abogado de quien me asiste en esta demanda y no quiso aceptar su responsabilidad en el accidente a pesar que la misma quedó demostrado en el levantamiento que hizo la Inspectoría del Tránsito Terrestre los daños materiales que sufrió el vehículo de la actora están reflejados en la experticia que emite el experto evaluador autorizado por Tránsito Terrestre, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), el sigue exponiendo, que el accidente generó la privación de la utilidad que obtenía con su vehículo, eso hace exigible el daño emergente por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.780.000,oo), que gastó en taxi, estimado a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) diario desde la fecha del accidente 12 de Agosto de 1.998 hasta el 27 de Noviembre de 1.998, y un lucro cesante por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000,oo), por cuanto su vehículo lo utilizaba para hacer sus diligencias personales, vale decir, hacer mercado, comprar medicina u otras diligencias, éstas representan 4 viajes diarios a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) cada viaje, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) diarios por 5 días a la semana, es decir, de lunes a viernes para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) que multiplicado por 78 días de transporte que transcurrió desde el día 12 de Agosto de 1.998 hasta el 27 de Noviembre de 1.998, fecha ésta en que le entregaron.

Fundamenta la demanda en los artículos 54 de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 251, ordinal 1° Reglamento de la Ley del Tránsito Terrestre.

Y por último manifestó que en virtud de los hechos y del derecho expuesto acude ante este Tribunal, para demandar formalmente como en efecto lo hace al ciudadano JOSÉ DEL VALLE VÁSQUEZ BARRADES, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal a las cantidades siguientes:

PRIMERO: la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) por concepto de Indemnización por los daños materiales causados al vehículo de su propiedad.

SEGUNDO: la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.780.000,oo) por concepto Lucro Cesante.

TERCERO: la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000,oo) por concepto de daño emergente.

CUARTO: estimó la demanda en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.990.000,oo) más los gastos y costos del proceso.


2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 29-01-99, se ordenó la Citación del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Citación para el acto de la litis contestación. (Folios 35 AL 38).

2.4.- CITACION.-
En fecha 09-02-99, se recibió Oficio Nº 079, procedente de la Comandancia del Tránsito Terrestre, remitiendo las actuaciones en original del Expediente Nº 32-98214. (Folios 39 al 62)
En fecha 12-02-99, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, debidamente firmada. (Vuelto del folio 63).
En fecha 03-03-99, la ciudadana LUISA MARGARITA TOVAR, otorga Poder Apud-acta a la Abogada ADDELINE REYES. (Folio 68)

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
En fecha 01-03-99, el ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, asistido por el Abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, consigna escrito de contestación de la demanda. (Folios 64 al 67).

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 08-03-99, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante, y consigna escrito de Promoción de Pruebas en dos (02) folios útiles y un (01) anexo. (Folios 71 al 73).
En fecha 10-03-99, el Tribunal admite las Pruebas promovidas por la parte demandante. (Folios 75 al 76).
En fecha 15-03-99, la Apoderada Judicial de la parte demandante, APELO a las pruebas no admitidas de los Capítulos I y II del escrito de Promoción de pruebas. (Folio 77)
En fecha 16-03-99, la ciudadana LUISA MARGARITA TOVAR, le otorga Poder Apud-acta a la Abogada ESMERALDA LOPEZ. (Folio 79)

En fecha 16-03-99, los ciudadanos JOSE AGUSTIN MORENO NUÑEZ y JORGE LUIS GOMEZ, rindieron sus declaraciones testimoniales (Folios 80 al 86).
En fecha 16-03-99, se declara desierto el acto de la declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, y la Apoderada Judicial de la parte demandante solicita se fije nueva oportunidad para la declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ. (Folios 87).
En fecha 17-03-99, se oye la Apelación a un solo efecto. (Folio 88 y 89)
En fecha 18-03-99, el Tribunal fija la oportunidad solicitada por la parte demandante. (Folio 90).
En fecha 19-03-99, se declaró desierto el acto de la declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ. (Folios 91).
En fecha 24-03-99, el Tribunal practica Inspección Judicial acordada. (Folios 92 y 93)
En fecha 25-03-99, vencido el lapso de promoción de Pruebas el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. (Folio 94).
En 24-04-99, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 96).
En fecha 22-01-02, se recibió el Expediente Nº 99-4875, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que subiera en Apelación en el Juicio por Indemnización de Daños Materiales. (Folios 100)
En fecha 24-01-02, se acuerda reanudar el proceso notificando a las partes. (Folio 101)
En fecha 05-01-02, se acordó abrir el lapso probatorio para la admisión de las pruebas, ordenadas por el Tribunal de Alzada. (Folio 106)
En fecha 06-03-02, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y ordenadas por el Tribunal de Alzada. (Folio 107)
En fecha 11-03-02, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos JUAN MACHADO, CRUZ ULISES JORDAN, ROBERTO TROCEL BARRIOS (Folios 112 al 114).
En fecha 15-03-02, se declararon desiertos los actos de las declaraciones de los ciudadanos JUAN MACHADO y CRUZ ULISES JORDAN. (Folios 116 y 117).

El accionado en su escrito de contestación, rechazó, negó y contradijo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, se opone y negó que tenga que cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). Continúa negando y contradiciendo que tenga que cancelar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.780.000,oo) por concepto de lucro cesante, también negó y contradijo que se opone a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000,oo) por concepto de daño emergente y se opuso a la estimación de la demanda por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.990.000,oo); continúa negando y rechazando y contradiciendo, todo lo alegado por la parte actora en su libelo, por cuanto no tuve culpa ni ocasioné el accidente y destaca que el Accionante no explica en que sentido circulaban los vehículos, si el vehículo N° 2 o el N° 1 circulaba en sentido Norte Sur o Sur Norte.

Por último el accionando impugnó y desconoció los recaudos que el demandante acompañó al libelo de la demanda, también impugnó todas las actuaciones administrativas de las autoridades de Tránsito y la experticia de Tránsito.

MOTIVACIÓN.

El tema a decidir es determinar la responsabilidad civil, por motivo de un accidente de Tránsito por la colisión de dos vehículos, este Tribunal para decidir pasa analizar la probanza que promovió y evacuó el demandado para debatir los alegatos del demandante contenido en el escrito liberal; y lo hace en los términos siguientes:

De una revisión de las actas procesales se observa que el demandante no promovió prueba alguna que lo favoreciera para demostrar todos los alegatos sostenidos en su escrito de contestación; con esa conducta el demandado queda confeso de todo lo dicho por el demandante. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado el demandante promovió y evacuó las pruebas correspondientes, dentro de ella promovió documentales y evacuó testigos; demostrando con éstas todos los alegatos de su libelo. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, pasa este Tribunal a considerar si la pretensión del demandante es contrario a derecho, del análisis de los hechos del libelo, se observa que está subsumidos en la Legislación que rige la materia como es la Ley de Tránsito Terrestre en sus artículos 54 y 251 ordinal 1° del Reglamento de la Ley de
Tránsito y el 1.185 del Código Civil, en cuanto a la responsabilidad civil, en consecuencia no es contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, actuando en sede de Tránsito decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda por Accidente de Tránsito, incoada por la ciudadana LUISA MARGARITA TOVAR, contra el ciudadano JOSÉ DEL VALLE VÁSQUEZ BARRADES, ambos identificados en los autos.

SEGUNDO: Se condena al demandado, a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), por concepto de indemnización por los daños materiales causado al vehículo de su propiedad.

TERCERO: Se condena al demandado, a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.780.000,oo), por concepto de lucro cesante.

CUARTO: Se condena al demandado a pagar la cantidad OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000,oo), por concepto de daño emergente.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.



Por cuanto el fallo se dictó, fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. GLADIS QUIÑONES

En esta misma fecha, se registró y publicó, la presente sentencia, siendo las 10:30 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABOG. GLADIS QUIÑONES.
JAML/GQ/Esperanza.
Exp. Transito Nº 99-635